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JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Corresponde a la justicia nacional, en principio y sin perjuicio del remltado que arroje la investigación, conocer del sumario a instruirse con motivo de la denuncia de hechos que podrían haberse perpetrado en violación del decreto 536/45.
DictraMES DeL Puocwranor GENERAL Suprema Corte:
Ante el Juez Nacional de San Nieolás (Peia. de Buenos Aires), el Direetor Gerente de "Casas Hedland S. R. L.'', con domicilio real en el paraje denominado " Alto Verde" de esa ciudad denunció huelgas ilegales y actos de sabotaje perpetrados por personal de esa casa en perjuicio de la firma que representa, hechos que :
configurarían delitos producidos contra la seguridad del Estado, penados por el decreto N° 536 del 16 de enero de 1945 (Bol. Oficial del 29/1/945). Para entender en la causa se han declarado incompetentes tanto el Juez Nacional como el del Crimen del Departamento Norte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 57, 59 vta, y 61) quedando así trabada unn contienda de competencia negativa que corresponde n V. E. dirimir.
El artículo 32, primera parte, del deereto N' 536/45 establece: "Será reprimido con prisión de dos meses a tres años el que realizare cunlquier ueto no previsto especialmente en el Código Penal, con el propósito de impedir o disminuir el rendimiento de la producción
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:723
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