El Sr. Ortiz Basualdo pretende se le abone el suplemento instituido por Ley 13.478 sobre los haberes de la jubilación otorgada, impugnando para ello la constitucionalidad de los referidos deeretos reglamentarios.
Esta Sección —como se expresa en el precedente dictamen n° 10.675 de su Asesoría Legal— no puede juzgar sobre la validez de los decretos que el interesado impugna, los que únicamente pueden ser revocados por la autoridad que los dictó o invalidados en censos particulares por sentencia de juez competente, Por ello y por ajustarse a la aludida liquidación de Contaduría a normas legales y reglamentarias de aplicación obligatoria para la Caja (Ley 13.575), les suseriptos estiman que la Junta sólo debe aconsejar al HH, Directorio que apruebe esa liquidación ; declare que no corresponde adicionar suplemento variable sobre el haber de $ 1.601,50 de la jubilación concedida al ocurrente; y otorgue a éste, para el caso de notificarse en disconformidad, el recurso de apelación para ante la Justicia competente, DiCTaMES DeL ProcvraDOr GENERAL DEL TRABAJO Exema, Cámara :
El apelante alega la inconstitucionalidad del decreto 39.204 del año 1948, reglamentario de la ley 13.478, por enanto con la aplicación de dicha reglamentación, se lo priva del suplemento que esta ley estatuyo, sobre su jubilación recientemente concedida.
El fundamento que se invoca, lo constituye la extralimi- .
tación de facultades de que habría usado el Poder Ejeentivo, al exeluir del suplemento conferido por la ley, los beneficios con mejoras concedidas por leyes precedentes, Entre estos bene ficios resulta encontrarse el del recurrente, emanado de la ley 13.065, y excluido expresamente por el decreto impugnado, del suplemento acordado por lu ley 13.478, por el hecho de que aquella otra ley ha mejorado con anterioridad a esta última, el haber de la prestación, como lo expresa el Poder Ejecutivo en el penúltimo considerando del decreto.
Si bien la ley invocada no excluye a ningún beneficio en vigencia, ni a otorgarse, del suplemento que erea, no ha determinado sin embargo, en qué medida debe acordárselo, ni el indice del monto de las prestaciones que representen el nivel de percepciones o costos de la vida que se quiere reglar con las
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:67
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