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Fallos: 226:66 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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lo que hubiera corre pondido al jubilado de habérsele otorgado el beneficio con prescindencia de las mejoras acordadas por la ley 13.065 y el monto así establecido se adicionará a lo que en virtud de esta última se ha fijado como efectivo y real haber jubilatorio del interesado, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones.

El art. 3 del decreto 39.204/45, interpretado en el sentido que le atribuye la Corte Suprema, conforme a su texto, que sólo se refiere al mado de ealenlar el adicional y de ninguna manera al beneficio básico que ha de ser bonifiendo no altera el régimen de la ley Tas ni es por ello inconstitucional, DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DE LA Lev 12581 ResoLCIóN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE Previsión Sociar Sala de la Comisión, 19 de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

D. Eduardo Avelino Ortiz Basualdo obtuvo en autos, en fecha 17 de abril ppdo., su jubilación ordinaria con un haber mensual, tojal, a partir del 1 de enero de 1950, de $ 1.601,50 m/n.

A fs. 32 la Contaduría informa acerca del cáleulo efec tuado para la determinación del suplemento variable instituido por Ley 13.478.

Esa determinación ha sido realizada en un todo de acuerdo con las expresas disposiciones contenidas en el art. 3 del deereto 39.204/48, en el art. 4° del decreto 3670/49 y decisión del 1, Directorio del 27 de abril de 1950, Conforme a lo anterior, no precede liquidar suplemento variable al ocurrente, toda vez que su haber jubilatorio $ 1.601,50) excede al que resulta del que le hubiese correspondido por el decreto orgánico 14.535 /44 antes de su reforma $ 668,64) más el suplemento ($ 357,73) caleulado sobre este último haber y en función de lo dispuesto en los arts, 3" del o 39.204 /48 y 3 del n" 3670/49, es decir $ 1.026,37 en total.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-66

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