DE JUSTICIA DE La NACIÓN
referente alos fubriemtes de tejidos de punto (enlidad que reviste el actor) al no reclamar el cumplimiento de tal exigencia, revela la inuplicabilidad ¿ellos de la compensación autorizada por el art. 59. Y en ello, no hay desigualdad alguna, a tenor de lo que por tal debe entenderse (Fallos: 210, 284; 218, 595), La civennstancia de que los fabricantes de tejidos de punto se encuentren relevados de la obligación de establecer en cuentas separadas, los tejidos on erudo y los terminados, de acuerdo con el art, 21, ine. b) de la Reglamentación General, no les autoriza a invocar con ponsaciones de hilados con tejidos cuya existencia por lo demás, no concuerda con el producto que concretamente elaboran (en el caso, medias) y enyo expendio deben registrar en sus libros; exceptuados del impuesto interno que fijan los arts, 148 y 151 para los tejidos de seda o mezcla nacional o extranjera que estos preceptos determinan, según lo señala el art. 152 del T. O. | de las leyes de impuestos internos (arts, 50-53 de la ley 1245 y 49 de la 12.578) ; de manera que si en sus no. :
ocios, aparecieren en cirenlación, tejidos de las especies a aludidas, sin acreditar el pago del impuesto interno, la ley los considera introducidos del extranjero y su poseedor sujeto a los impuestos y multas a que se refiere el art, 149 (art, 51, ley 12.345); principio que no hnee excepción el caso de que la existencia de tejidos sujetos gravamen Mera el resultado de excedentes que neusen ; las declaraciones juradas de los fabricantes de artíenlos : y de punto, de suerte que si tal ocurriera ellos deberán abonar en concepto de multa, la que preceptúa el art. 61 de la Reglamentación General, en orden al art. 27 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, i | z
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:713
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-713¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 713 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
