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Fallos: 226:719 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 719 El punto 11 de dicha expresión pretende demostrar que el planteamiento de la litis ha sido trastocado por el a-quo, impulsando la proclividad de ¿u sentencia, Así, pretende el actor que en autos se disenten los cuatro puntos que con las designaciones a, b, e y d, imerta en dicho punto 11. Pero fácil es advertir que es dicha parte justamente la que pretende ¿rastocar —para emplear su misma terminología— en la litis, En cuanto a la interpretación de la ley, que califica de judaiea, es correcta y no hay ningún agravio en que el Juez en un eriterio civilista y cerrado, como lo ealifica el apelante, De todo ello, nunca podría extruerse el principio que se pretende, según el cual se legalizaría el robo y la mala fe.

Si me he detenido a hacer un análisis somero de este punto If, es porque advierto que el apelante le atribuye un cierto carácter general en el que posteriormente va a fundamentar sus agravios. En otros términos le serviría de base para su pos.

terior diseriminación, pero fácil es advertir que como base es inconsistente y poco sería ul punto que no admite el menor amálisis, El punto TIT está también orientado y guiado por la misma «directiva, Se basa en el anfibelogismo conceptual que según el apelante, resiente el razonamiento del Juez, quien a su entender interpreta nn institución jurídica conquistada por el derecho moderno con conceptos y principios del viejo enño romano, La referencia a las palabras del Senador Navarro, insertas en las págs. 463/473 de que da cuenta el Diario de Sesiones «del HI, Senado de la Nación del 13 de agosto de 1864, no varían en lo más mínimo la doctrina en que fundamenta el Juez su sntencia en el juicio "Sterín, Isane Luis e.7 Cantarella, Luis — reivindicación", emfirmado por esta Cámara, juicio en el cnal el suscripto adhirió al voto del Dr. J. Noel Breard, Mal puede el apelante pretender con su argumentación imprecisa que este Trihmal cambie la orientación de que da cuenta el fallo mencionado, pese ello al carácter mutable de la ciencia jurídica. Para evitar repeticiones, me remito a dicha sentencia. .

Opino que a través de su larga expreón de agravios, como bien lo destaca la parte demandada a fs, 211, no aportó ningún argumento nuevo que pueda destruir lí sentencia del Sr. Juez que, cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos.

Asimismo ereo que el último considerando de la sentencia 4

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-719

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