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Fallos: 226:709 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES h
EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de mayo de 1953, Considerando :

Que a la firma Plant y Cia e aplicó una multa de $ 1.759,50 m/n., correspondiente a un sobrante de hilado de seda artificial de 159,957 kgs.; en razón de que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 61, Tit. XVII de la Reglamentación Jeneral procedía aplicar a la sumariada la penalidad del art.

27 T. O. de las leyes de impuestos internos.

El sumario respectivo se instruyó a raíz de que la firma de referencia se dirigió a la Administración General dando cuenta de que de acuerdo al inventario resultaba ese excedente de hilado de seda artificial, En el movimiento de los artículos de seda artificial de la misma firma, por el período 1946 a 1947, quedó establecido al confrontar las existencias según libros oficiales y las existencias de inventario, que había una falta de tejido de seda artificial de 166,703 kgs.

La sumariada, basada en lo dispuesto por los arts. 58 y 59 tel "Tit. XVII de la Reglamentación General, alegó la compensei expresamente prevista por lo dispuesto en el art. 59 de

MLEA
La sentencia apelada de fs. 75 a fs. 77, basada en que el citado art. 59 no hace distinción alguna entre tejidos gravados y no gravados, admitió la compensación alegada por el contribuyente, Los argumentos que hace valer la Dirección General 1mpositiva ante esta instancia en su expresión ue agravios, no Negan a enervar Js Lame o _— atencio reeuiTida M menos 4 vonveneer otorgar punto vista de la e situación preferencial en favor de los fabricantes de tejidos gravados que, consagraría, como lo expresa el Señor Juez a quo, una irritante desigualdad. :

En consecuencia, se confirma, con costas, la sentencia absolutoria de 1, 75 a 77. — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-709

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