1949 ón re "Sterin, Isaac Luis e. Cantarella, Luis s./ reivinsicación de la nropiedad de un invento y mulidad de patente" ° no cabe la acción reivindiestoria en materia de puentes de invención, atento a que dicha acción nace del dominio y que éste sólo existe a favor del titular de una patente por ser atributiva de propiedad la ley 111, Por último, reclama el uetor una indemnización resarcitoria de los daños eausados. Es fácil advertir que dada la posición jurídica sustentada, lo que persigue el reclamante es la obtención del efecto aceesorio que corresponde a las acciones reales farts. 2756 del Código Civil). Negada como lo ha sido la viabilidad de la acción reivindicatoria, dicho efecto accesorio no se produce en el caso y por ende, la indemnización pretendida con ese carácter es improcedente. Sin embargo, debe admitirse que todo aquel que siendo el verdadero inventor ve frustada, por obra de tercero, la posibilidad de adquirir el dominio de st invento no está desamparado, pues está habilitado para ejercitar una acvión fundada en el principio del enriquecimiento sin cansa. En el enso de antos, Spitz ha reclamado una indemnización, alegando ser el verdadero inventor ¿el aparato enestionado. Dado el hecho invocado y supliendo el derecho, vonforme al principio inría curia norit el suscripto estima proeedente considerar si la indemnización reclamada resulta iustificada a mérito de un enriquecimiento sin eausa. Sabido es que los requisitos de éste, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, son el aumento de un patrimonio: la elisminución de otro o un aporte valorable en dinero, una relación de causalidad entre ambos y la falta de causa jurídica, En el sub judice, tal como expresamente lo admite el actor en su alegato no se ha probado que el invento patentado por la demandada le huya significado a ésta un enriquecimiento. Tal vireunstancia hace de inmediato que en el enso de autos no pueda perar la consiguiente acción de indemnización y vuelvo ererio el estudio de los demás hechos alegados tendientes a establecer si Spitz fué el verdadero inventor y en caso afirmativo, si dada su relación de dependencia, existió o no eausa jurídica para que la demandada patentara el invento asu nombre, Por las consideraciones que anteceden, fallo; Rechazando al demanda entablada por Walter Pedro Spitz contra $, A.
Compañía Standard Electric Argentina sobre nulidad de la patente No 56.154 y reivindicación de dominio. Con costas, — José Sartorio.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:717
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