E 70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DicraMes DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales (art. 14, inc. 3', ley 48).
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 26 de junio de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 153.
Vistos los autos "Plant y Cía. S. R. L. s,/ apela resolución de la Dirección General Impositiva", en los que a fs. 99 se hn concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que se trata de un fabricante de tejidos de punto, —medias especialmente— en cuya confección entran hilados de seda, que con arreglo al art. 28 de la Regla mentación General, debe inseribirse y llevar en libros rubricados de modelo oficial, y asientos diarios, la cuenta de las existencias e inversión de hilados y expendio de productos terminados de enyo movimiento presentará declaración jurada mensual; y de cuyas constancias ha resultado un sobrante de hilados de seda que fué saxcionado legalmente. El fabricante ha procurado, primero, explicar que el referido sobrante es meramente
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:710
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