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Fallos: 226:716 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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1947, s%» consideró despedido y promovió demasía ante los Tribunales del Trabajo, a la que se allanó la Compañía cobrando el aetor la indemnización reclamada y recibiendo el pago con expresa manifestación de no tener más que reclamar por wingi concepto. Niega ser exacto que el actor ignorase el hecho del registro de patente efectuado por la Compañía y sostiene que el invento fue el producto de la elaboración de todas las personas que formaban parte de la Sección de Tubos Neumáticos, Pero aun admitiendo —agrega— por vía de hipótesis, que el actor fuera el creador del aparato euestionado, tratándose de un empleado inventor su invento pertenevería al patrón. Niega por último que sea procedente la reivindicación intentada y reehaza toda responsabilidad por los daños que se reclaman, Pide en definitiva se rechace la demanda, con costas.

Y considerando Que el actor ha acumulado varias acciones, por enyo motivo es propio malizar por separado el estudio de enda una de ellas, Que intenta en primer término la acción de mulidad de la patente N" 56.154 alegando (a fx, 172 vta.) que ésta ha sido —— obtenida con un título frandulentamente falso que no correspondía a la invención, Es evidente que el actor ha incurrido en 5 confusión al interpretar el art, 46 de la ley 111 en enanto estatuye esa causal de nulidad. Basta para demostrarlo referir que conforme al art. 19 de dicha ley se exigo, entre otros re quísitos, para patentar un invento. indicar en la solicitud un título que designe sumaria y precisamente la invención. Resulta pues de una simple correlación entre los arts, 19 y 46 que el supuesto de nulidad que invoca el actor es aplicable cuando se ha patentado un invento denominándolo en forma tal que resulte falsamente designado con propósito frandulento. En modo a Izuno es éste el supuesto que plantea en antos y no encuadrado el caso en alguna de las demás causales de nulidad previstas, la acción pertinente resulta ineficaz, Deduee luego el actor acción de reivindicación como complementaria de la de nulidad, La interdependencia entre ambas que resulta del planteo jurídico que formula el actor hace partícipe a aquélla de la ineficacia imputable a esta última.

Pero no obstante, también puede agregarse que aun euando la acción de reivindicación se hubiera intentado en forma directa.

tampoco hubiese prosperado, ya que de acuerdo con lo resuelto por la Excma. Cámara Federal con fecha 29 de diciembre de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-716

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