70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA una desigualdad irritante— que deben gozar los hilados no gravados de los beneficios de la compensación con tejidos en crudo conforme a lo estatuído por el art. 59 del referido Título XVII en su prime par. criterio que, por otra parte, sustenta la Cuarta Div de Contralor de la D, G. 1. en su informe obrante a fs. 22 vta, de los autos "Plant y Cía, — Impuestos Internos 3-1-1947", que corren agregados por cuerda Ne h" fueran ofrecidos como prueba por la recurrente a 4) Que las razones alegudas por la demandada en su escrito de contestación de fs, 54/57, en el sentido de que, al no exite un E de —— someto E el atatraido "a te, om) ci que h Edel Título XVII edtado no pueda beneficiar 5 los fabricantos de tejidos no gravados, pues esa falta de control permitiría a Eta e Ce de mauigrie e alteraran las cuentas de e uetos para axí obtener la compensación, son inconsiste e ue A aro, pera A efecto ese benefielo, mente acord te; no gravados, quee pep el citado art.
59 no hace distingos entre tejidos gravados y no gravados, nada obsta para que la demandada realice las inspecciones que crea necesarias, en el movimiento y en la documentación comercial del fabricante, y de ser comprobada la maniobra, imponga la sanción del caso.
5) Que del balance de fs. 9, aprobado con cargo a fs, 10 por la Dirección General Impositiva, sin que haya sido desvirtuado en el transcurso de este juicio, y que ha sido relacionado en el considerando 17, resulta una diferencia, en menos, de 166,708 kgs, de tejidos en crudo de seda artificial y entendiendo el proveyente que corresponde la compensación en virtud de las razones expuestas precedentemente, deberá entonces compensarse con la diferencia en más de hilados de seda artificial ya citada, que asciende, como se ha dicho, a 159,957 kgs, por aplicación del mencionado art, 59 del Título XVII, resultando, como conseenencia lógien, la absolución de la firma recurrente, lo que así se declara, Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, fallo: Revocando la resolución de la Dirección General Impositiva de fs. 30, de fecha 28 de diciembre de 1950, dictada en el expediente administrativo [N° 2717 — 1°-1949] y, en consecuencia, se absuelve a la firma " Plent y Cía. 5, E. L," de la pena de multa impuesta, Atento el resultado del presente juicio, téngase presente el enso federal planteado por la demandada — Juan Carlos Ojam Cache,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:708
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