Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:707 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 707
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1952.

Vistos y considerando; 1) Que a la firma recurrente Plaut y Compañía, insmipta ho n° 177 como fabricante de tejidos de seda, se le al por resolución de fecha 28 de diciembre de 1950, obrante 4 fs. 30, una multa de mén. 1.759,50, atento lo establecido en el.

art, 27 de las leyes de Impuestos Internos T. O, y de acuerdo a lo dispuesto en el art, 61, tít. XVII de la Reglamentación General, por haberse constatado, al estudiar el inventario comercial practicado al 30 de junio de 1947, un excedente que se encuentra al margen de la tolerancia reglamentaria y que asciende a 159,957 kgs. de hilado de seda artificial, 2") Que la firma accionante en el punto e) de su escrito de presentación de fs. 40/44, entiende que son de aptenit.

a su caso, las disposiciones establecidas por el art, 59 del Título XVII de la Reglamentación General, que dice: "se admitirán las siguientes compensaciones: hilados con tejidos en crudo..." por entender que la referida compensación beneficia tanto a los tejidos gravados como no gravados, acompañando en tal sentido, el inventario de fs. 9, aprobado con cargo, por la Dirección General Impositiva a fs, 10, y del cual resvitaría una diferencia, en menos, de 166,703 kgs, de tejido en er: do le seda artificial, con lo que quedaría suficientemente con per < ula la diferencia en más acusada por el hilado de seda ar:if cial, 3") Que de los cuadros correspondientes conf ccionados por la Dirección General Impositiva entre el 1? de julio de 1946 y el 30 de junio de 1947, aparece en hilados de seda artificial una diferencia en más de 293,741 kgs., diferencia que está de acuerdo con el inventario presentado por el recurrente a fs, 1 y entre las mismas fechas; pero de ese kilaje deduce la demandada 133,784 kes. que _— el 5 de la existencia al 30/6/947, por aplicación del art, 58, Título XVIT, de la Reglamentación General, subtítulo " Mermas, tolerancias y compensuciones", resultando así, en más, la diferencia consignada anteriormente de 159,957 kgs. De ello debe deducirse que la Dirección General Impositiva no tiene en cuenta para aplicar el índice de tolerancias, que los tejidos seun o no gravados, pero con el mismo criterio debe entenderse —lo contrario resultaría

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-707

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos