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Fallos: 226:64 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Considerando:

Que además del recurso extraordinario, concedido a fs. 123, el demandado ha interpuesto a fs, 1-4 los de nulidad y de inconstitucionalidad parn ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia dictada a fs. 104 por la Cómara Civil 1 de Apelaciones del Departamento del Centro. Por la providencia de fs. 130 se ha dispuesto tener presentes dichos recursos para ser proveidos "una vez que se pronuncie la Corte Suprema de Ia Nación sobre el reenrso concedido a fs, 123", Que la cirennstancia de hallarse pendientes de resolución los aludidos recursos interpuestos en el orden provincial, pone de manifiesto la inexistencin, por el momento, de interés jurídico suficiente para justificar la intervención aetual de esta Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, acerea del enal debe reservar su proninciamiento para el caso de que no prosperasen los recursos locales mencionados (confr.

Fallos: 178, 105; 187, 506).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así declara. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia a efecto de la previa substanciación de los recursos interpuestos a fs. 124 y de la reposición del sellado.

Tomás D. Casares — Freire Sastiaco Pérez — Artio Pessacxo — Lvis KR. Loscn,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-64

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