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Fallos: 226:61 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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eristiano, tienen razón de ser en la estirpe y en la formalidad espiritual de la Nación expresamente reconceida por la Constitución, Corresponde así, confirmar la sentencia por la que se deniega la inscripción en el Registro Civil del nombre Dinorah,
NICOLAS MAURELLLI v, JUAN BRAMBILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Gravamen.

Por falta de interús jurídico suficiente para justificar la intervención actual de la Corte Suprema, no corresporyle a ésta pronunciarse acerea del recurso extraordinario concedido para ante ella por el tribunal de la enusa a quien ha interpuesto también un recurso en el orden local no decidido aún, El pronunciamiento debe reservarse para el easo de que no prospere el recurso local de referencia.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

En la sentencia apelada se ha resuelto, por interpretación de lo dispuesto en el art. 39 de la ley 13.246, que la relación contractual que vincula a las partes de este juicio no está comprendida en el régimen establecido por dicha ley y, como consecuencia —en contra de las pretensiones expuestas por el demandado—, que es la justicia de la Provincia de Buenos Aires y no la correspondiente Cámara Regional de Conciliación y Arbitraje Obligatorio la llamada a decidir el caso.

Estimo procedente el recurso extraordinario deducido por cuanto no sólo se halla en juego la interpretacfBn de la ley 13.246, cuya naturaleza federal he afirmado al dictaminar con fecha 22 de setiembre ppdo. in re "Camps, Juan y Bartolomé e./ González, Elisco, sue."',

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-61

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