se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
V. E. tiene reiteradamente resuelto que el recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no se dicte la ley reglamentaria del mismo entre otros: 222:61 y 186). Corresponde así declararlo con relación al interpuesto, conjuntamente con el reenrso extraordinario, a fs, 1678, Por lo que hace a este último, diversas son las cuestiones que en él se plantean: a) que la condena impuesta en autos por infracción a las disposiciones del decretoley N' 536/245 es violatoria del art. 29 de la Constitución Nacional, en cuanto el mismo establece que ""ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso"; b) que el decreto-ley N" 536/945 desconoce el art. 36de la Constitución por ser su texto contrario a los principios de dicha Carta Fundamental; e) que se ha violado la garantía de la defensa en juicio (art. 29 de la Const.
Nac.) al condenarse, mediante una modificación de la ealifieación, por la comisión de un delito distinto del que había sido materia de discusión durante el trámite de la causa; d) que siendo más benignas las disposiciones de los arts. 226 y 233 del Código Penal, se ha encuadrado, en cambio, la conducta de los procesados en las normas concurrentes del decreto N" 536/945, con perjuicio de la disposición constitucional que impone aplicar siempre y aún con efecto retroactivo, la ley penal per manente más favorable al imputado" (art. 29 de la Const. Nac.) ; e) que el juez de primera instancia no se pronunció sobre la preseripción de la acción penal opor
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:644
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