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Fallos: 226:642 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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"uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

MULTAS,
El reducido monto del capital afectado no justifica la invalidación de la sanción aplicada conforme a la ley 12.830 (').


CIPRIANO REYES Y OTROS

RECURSO DE CASACION,
El recurso de ensación es improcedente mientras no se dicte la ley que lo reglamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Helación directa, Normas estrañas al juicio.

La enestión referente a la validez de los deeretos-leyes de carácter penal por razón de su origen, como el 236/45, ha sido tan explícita r reiteradamente decidida por la Corte Suprema en sentido afirmativo, que su planteamiento resulta insubstancial y no basta para sustentar el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Normos extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improeedente el recurso extraordinario fundado en ser y el decreto 536/45 contrario a los principios del art. 36 de la Constitución Nacional que se omiten especificar, refiriéndose el agravio a una mera cuestión de acción legislativa ajena a la competencia de la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, No comporta violación del derecho de defensa en juicio la reforma por la sentencia final, de acuerdo con la acusasión He, dela ealifiención «le dos hechos efestuada con carácter provisional durante el sumario; que es improcedente el recurso extraordinario fundado al respeeto en el art. 29 de la Constitución Nacional.

1) Fahos: 205, 92.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-642

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