DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direceta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
La elóusula del art. 29 de la Constitución Nacional referente a la aplicación de las leyes penales en el tiempo es ajena al problema de la calificación de los hechos del proEl Eta e en afirmar que, por ser isposiciones de $5/40. errecponde splicar ts dispeicines del primero al ro a hechos cometidos durante la vigencia del "ua CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.
No requiriendo la garantía de la defensa en juicio la doble instancia judicial, no comporta violación de ella la omisión de pronunciamiento en el fallo de 1° instancia respecto de la preseripción, reparada en la sentencia de la Cámara, por lo que es improcedente el recurso extraordinario fundado en ella y el art. 29 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Re inprodente el reerao estraantinario Auiado en el td — . del :
in i a en contra procesado, si la defensa se refiere en realidad al examen y apreciación de los hechos y las pruebas de la causa realizados por el fallo recurrido euyas conclusiones al respecto son ajenas al mencionado recurso, .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Ed imprectiene el recinto minor dao quriado en el art. 95 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia sbtigatoria de la Coria apre si a fallo A apelante se refiere ¡camente a upreciaci hechas del caso conereto efectuada prima jtcie al solo efeeto de resolver una cuestión de competencia.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:643
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