Por todo ello el Tribunal de Tasaciones confirma la valuación a fs. 61.
Por tanto, se confirma por sus fundamentos la sentencia recurrida de fs, 87, en todas sus partes. Las costas de esta instancia también por su orden.
Roporro G. VALENZUELA — Tomís D. Casanes — Feuire SasTIGO Pérez — Arm Pessaxo — Lvis R, Loxa.
LUIS DOMINGO ROBLEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ezelusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Desde que la revisión de los hechos del caso es ajena a la ; jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, no incumbe tampoco al Tribunal la reconsideración de la jusAia de la meugión atienda, dentro de don Tenitco de lo ter 12.830, por el juez de la causa (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .
Fundándose la sanción aplicada en la — a ette la alegación de confiscatoriedad de la multa no sustenta el recurso extraordinario.
MULTAS,
No es dable negar al Congreso la facultad de poda pt A pliega A las leyes (°), 1) 10 de setiembre. ; 2) Fallos: 179, 54 —eons, M—,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:641
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-641¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
