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Fallos: 226:640 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1953.

Vistos los antos: "Estado Nacional Argentino e./ María Esther Torrent de Lujambio s./ expropinción"', en los que a fs. 93 se han concedido los recursos ordinarios de apelación y de nulidad.

Considerando :

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a la parte actora y demandada a fs. 93 son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine, 7", ap. a) de la ley 13.998.

En cuanto al de nulidad deducido por la demandada debe rechazarse por no haber sido sustentado ante esta Corte Suprema ni existir mérito para declarar la nulidad de oficio (Fallos: 221, 286).

Que en la memoria de fs. 100, presentada en esta alzada, la parte demandada conceptúa que o hay equidad en los fundamentos dados por el Tribunal de Tasaciones y su Sala 4° para fijar, en el precio que lo ha establecido, el valor objetivo de la tierra libre de mejoras, motivo de este juicio, pues estima que no han sido tenidos en cuenta antecedentes serios que llevarían a un aumento del justo precio.

Que dicha afirmación no concuerda con el contenido de la ampliación del dietamen de la Sala 4, oportunidad en que se describe no solamente el inmueble motivo de este juicio, sino toda la zona en que él se encuentra, con la aclaración de que son escasas las operaciones inmobiliarias que se registran en ese sector de la ciudad, Igualmente son estudiadas con dedicación las mejoras, fs. 54.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-640

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