vis FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por la Corte Suprema —exeluído el recurso de ensación que no está reglamentado— se halla limitada por el propio texto del art. 95 de la Constitución Nacional a los cnsos de interpretación de ésta efectuada por vía de recurso extraordinario ( 215:501 ) —situación que no es la de nutos, porque ni la invocada es una interpretación de cláusulas constitucionales, ni ha sido dada a través de la substanciación de un recurso extraordinario—.
En base a lo expuesto, considero, pues, que corres- :
ponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 1678.
Se han interpuesto igualmente contra la sentencia de fs. 1667 los recursos obrantes a fs. 1696 y 1699, Pero, ante la interpretación que V. E, ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que también ellos deben «er declarados improcedentes, toda vez que se ha omitido en sus respectivos textos la pertinente referencia a los hechos de la cansa y a la vinculación que los mismos guardan con las cuestiones federales que se pretende someter a la decisión de la Corte suprema. Buenos Aires, 11 de junio de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1953.
Vistos los nutos: "Reyes, Cipriano y otros 8,/ 536/45", en los que a fs. 1702 se han concedido los recursos extraordinarios.
Considerando:
IL. En cuanto a los recursos deducidos a fs. 1678 y sigtes,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:648
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