su" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA propio recurrente reconoce (ver fs. 1687 vía.) que el Ministerio Fiscal formuló su acusación sobre la base de la violación de las mismas disposiciones que el juez y tribunal a-quo aplicaron on sus respectivos fallos.
No más viable que las anteriores me resulta la euarta objeción planteada. Es evidente que la clánsula constitucional que impone aplicar siempre, y aun con efecto retroactivo, la ley penal permanente más favorable al imputado (art. 29 de la Const. Nac.), no marda relación con el problema de calificación o encuadre legal que plantea la defensa de los procesndos Reyes y Cuffré.
Dicha cláusula da solución, en efecto, al problema de la sucesión de las leyes penales en el tiempo, o sea que determina el que hn dado en llamarse ámbito temporal de validez de la ley penal; en enmbio, la cuestión referente a saber si la conducta de los procesados encuadra en los arts. 226 y 233, del Código Penal, o bien en las disposiciones del deereto-ley 536/45, es un problema de calificación, de enenadre del hecho en un determinado tipo penal con preferencia a otro —asunto que nada tiene que ver con las cuestiones que plantea la sucesión de Ins leyes penales en el tiempo y que, por sii lado, es ajeno al recurso extraordinario—.
Aparte de esto, es no sólo inexacto, sino también lógicamente inadmisible, el supuesto que sirve de punto de partida para invocar la garantía constitucional de que se trata, o sea la pretensión de que el Código Penal y el decreto-ley 536/945 prevén exactamente la misma forma de conducta, aunque reprimiéndola el segundo con mayor severidad que el primero. No puede aceptarse, contrariamente-n lo que sustenta el recurrente, que en un mismo ordenamiento jurídico coexisten con igual grado de vigencia dos disposiciones idénticas con b E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:646
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