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Fallos: 226:636 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da a expropiación a favor del actor el inmueble de que se trata y previa inscripción en el Registro de la Propiedad de esa transmisión de dominio, que se cumplió según consta en el oficio agregado a fs, 33, dispuso la entrega de la suma de $ 44,000 m/n., a cuenta del que en definitiva se fije por el inmueble de que se trata y sus mejoras, debiendo continuar el juicio según «n estado.

4") Designados los representantes de las partes ante el Tribunal de Tasaciones, organismo ereado por el régimen de la nueva ley 13264 sobre expropiación y remitidas las actuaciones a dicho Tribunal, de fs. 37 a 62 se producen las que tienen lugar ante el mismo, establecióndose en el acta obrante a fs. 61, por mayoría de votos de los miembros que lo integran, una tasación por su valor objetivo, a la fecha de la toma de posesión y sin considerar indemnización de ninguna especie de $ 101.908,30 m/n., inelusive mejoras, Considerando :

1) Que de conformidad con lo que dispone el art. 11 de la tada ley Ae 18264 metro expropiación: e indenmintada sólo ha de comprender el valor vo del bien que se expropia y los daños que constituyan consecuencia directa e inmediata de la expropiación: desde que es indisentible la facultad que tiene el Estado de despuscer por causa de utilidad pública; en consecuencia, la cuestión a resolver en el sublite queda eircunseripta a la apreciación del valor del inmueble, incluso mejoras, objeto de la expropiación y etimor los daños para el caso de que éstos se hayan produe y probado.

2") Quea efectos de la apreciación del valor a que se ha hecho alusión precedentemente, debe tenerse en cuenta la fecha de la toma de posesión, oportunidad en que la propictaria perdió en forma definitiva el uso y goce del bien de que se trata, y que, por lo demás, es a la que se refiere el dictamen del Tribunal de Tasaciones, para producir su informe, 3" CALA 14 de la citada ley, la autoridad judicial sigue o decisiva en los juicios de expropiación ver también discusión parlamentaria de la ley en Diario de Sesiones del 17/9/949, La 2278/81) del informe de la Sala TV del Tribunal de arribado con la mayoría de los miembros que la integran, informe que ofrece un mérito preferente, ya que emana de funcionarios, profesionales y representantes de oficinas públicas de reconocida ilustración técnica con la singular circunstancia de imponer an sus componentes

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-636

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