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Fallos: 226:635 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Corrientes, 23 de setiembre de 1952.

Y vistos: Estos autos caratulados: "Estado Nacional Argentino e,/ María Esther Torrent de Lujambio s./ expropiación" (expte. N" 1788/948), de cuyo examen, Resulta :

1") Que con fecha 17 de agosto de 1946, el Sr. Procurador Fiscal Subrogante, a mérito de lo resuelto por deereto del Poder Ejecutivo Nacional N" 6937 del 30 de marzo de 1948, se Drempió iniciando demanda de expropiación contra María her Torrent de Lujambio, o contra quien o quienes finalmente resultaran propietarios del inmueble ubicado en la manzana 91, lote No 10, sobre la calle Carlos Pellegrini NI 571/81, con una superficie total de 1,544,40 mts"., de los enales 336,68 .

mts?, corresponden a edificación, Manifiesta que su parte atribuye al inmueble a expropiarse, incluso mejoras, un valor de $ 44.000 m/n. como indemnización total, cantidad que se encuentra depositada en la suehrsal loca! del Banco de la Nación Argentina, según boleta que acompaña, Agrega que en virtud de la urgencia del caso solicita se ordene la posesión judicial inmediata del inmueble, EA e oportinamente se dicte sentencia de desapropio, fijando la cantidad consignada como valor de lo expropiado y toda otra indemnización; con costas, 2) Corrido traslado de la demanda y dispuesta la posesión judicial, ésta se realiza el 17 de noviembre de 1948, según diligencia que se agrega a fs.-16 y el traslado es contestado de fs. 8 a 11, en el que el procurador Justo Tbarra Figueredo, con el patrocinio del Dr. Diómedes C, Rojas, en nombre de la propietaria, no acepta el precio ofrecido por considerarlo exiguo, estimando que no enbre el valor de lo expropiado y el perjuicio ocasionado por la privación de la propiedad. Agrega que le emestionado es de e Valor muy raperies 58 que de atra expropiante y resumien: para un valor de $ 178.124 m/n., los intereses legales y prenda e juicio. Acompaña título de propiedad.

3) Que habiéridose solicitado por el representante de la demandada la entrega de los fondos depositados a cuenta del precio que en definitiva se fije, seguidos los trámites de estilo, el Juzgado de fs. 30 a 32 vta. dictó sentencia declarando someti

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-635

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