su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pietaria, quien ha contestado la demanda, manifestando únicamente disconformidad con el precio consignado por no considerarlo equitativo, «10 que también se ha tomado judicial posesión del inmueble.
7") Que frente a esos antecedentes y a lo E el art. 24 de la ley No 13::68, de que otorgada in judicial del bien quedarán resueltos los arrendamientos, acordándose a los oeupantes un plazo de 30 días para el desalojamiento, que el expropiante podrá prorrogar enando a su juieio existan razones justas de que así lo accnsejen ; la causal adueida por el actor carece de asidero legal desde que el demandado queda desvineulado del dominio del inmueble, y es facultativo del expropiante perseguir o no la consiguiente desocupación conforme a norma particular o general que el poder administrader fije, acorde a la facultad legal mencionada.
Por estos fundamentos y oído el Procurador Fiscal, resuelvo: Declarar sometido a expropiación a favor del Estado Nacional Argentino. een destino a la ejecución de obras adicionales del Hotel de Turismo, el inmueble de la Sra, María Esther Torrent de Luiambio, ubieado en la manzana No 91 de esta ciudad, caracterizado como lote N" 10, sobre la calle Carlos Pellegrini N¡ 571/581, constante de una superficio de 1.544,40 mts?. ; según demanda y según título 1.485 mis? lindando al Norte, propiedad que fué de la sneesión Vedoya, actualmente de la sueesión de D. Temás Castillo y Ros, y de la sociedad "" Desimoni y Nicolini"; al Sur, ealle Carlos Pellegrini; al Este, propiedades que fueron de las Sras. Morales y Falcón, hoy de los Sres, José Miceli, Cleofe Salas, López y Vallebella, y al Oeste, propiedad de Da. Eloísa Torrent de Vidal, inseripto en el Registro de la Propiedad de esta Capital al tomo 135, felio N° 50.186, fínea N° 23,143, con fecha 24 de agosto de 1925. Previa inseripción del acta de toma de posesión y de esta sentencia en el Registro de la Propiedad, librese cheque a favor de la demandada Da, María Esther Torrent de Lujambio por la suma de $ 44.000 m/n. contra el Banco de la Nación Argentina y a euenta del precio que en definitiva se fije por el inmueble cuestionado, — 4. Noel Breard.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:634
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