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Fallos: 226:630 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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la fecha de la desposesión; con las costas de ambas instancias a cargo del expropiante. — José Francisco Llorens. — Enrique Carbó Funes. — Eduardo J. Navarro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1953.

Vistos los autos: "Consejo Agrario Nacional c./ Sagurzazu, Magnldi y Cía. s./ expropiación", en los que a fs. 256 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido n la parte actora a fs. 356 es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, ap. a) de la ley 13.998.

Que la Sala respectiva del Tribunal de la ley N? 13.264 produjo su primer informe a fs. 17 del expediente administrativo agregado por cuerda al principal, el que, impugnado por la parte demandada, es mantenido a fs. 50, en todas sus partes. Ante un nuevo aporte de datos, la misma Sala resuelve, n fs. 80, modificar su dictamen —previa una ampliación de estudios— para aumentar el valor asignado hasta la suma de $ 253.604,44, Habida cuenta de que el perito tercero, que actuó mientras el expediente se encontraba en primera instancia, apreció el importe de la indemnización en $ 278432,16, resulta una aproximación de valores que refuerza el dictamen de referencia, y con el que manifiesta conformidad la parte demandada en su memoria de fs. 362; sin que la actora haya aportado ningún nuevo antecedente 0 argumento en esta alzada que justifique una modificación de la sentencia.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-630

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