DE JUSTICIA .E LA NACIÓN ss Por estos fundamentos y los concordantes del fallo de fs. 34, se le confirma en cuanto al monto de la indemnización acordada. Las costas de esta instancia también a cargo del expropiante, Rovorro G. VALENZUEL + — Tomás D. Casanes — Ferre Sax.
TIGO Pénez — Atiio Pes.
saco — Luis KR. Loxcttr,
NACION ARGENTINA v. MARIA ESTHER TORRENT
DE LUJAMBIO
RECURSO DE NULIDAD,
Es improcedente el recurso de nulidad que no ha sido sustentado ante la Corte Suprema, no habiendo, además, mérito para declarar aquélla.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Siendo infundada, corresponde desestimar la impugnación de ineguitativa formulada contra el dictamen del Tribunal de Tasaciones en que se apoya la sentencia apelada.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Corrientes, 24 de marzo de 1949.
Autos y vistos: Los caratulados: "Estado Nacional Arwentino e,/ María Esther Torrent de Lujambio s./ expropiación" (expte, N" 1788, año 1948), de los que resulta :
1") Que el Sr. Procurador Fiscal subrogante, en nombre y representación del Estado Nacional Argentino y en cumplimiento del decreto N" 8937 de fecha 30 de marzo de 1948 del
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:631
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