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Fallos: 226:633 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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constancia de que las dos fineas se encuentran alquiladas a los Sres. Rufino Alzugaray, Alarico Escobar y Santiago Copponi.

5) Que a fs. 20 el representante de la demandada solicita la extracción de los fondos depositados, a cuenta del precio que en definitiva se fije por el inmueble y toda otra indemnización; y Considerando :

1) Que la demanda justifica la propiedad del inmueble sometido a expropiación con el título respectivo, y, además, con el certificado expedido por el Registro de la Propiedad de esta Capital también se justifica que dicho inmueble no reconoee embargo, hipoteca ni otro gravamen. Con los certificados de la Dirección de Rentas, Municipalidad y Obras Sanitarias de la Nación, se acredita que no adenda impuestos fiscales ni municipales, a todo lo que se ha hecho referencia en el resultando tercero, 2") Que a los autos ha sido incorporada la diligencia de toma de posesión del inmueble cuestionado e representante, debidamente antorizado, del Estado Naci Argentino, 3") Que el representante de la actora a fs, 21, al contestar la vista conferida a fs. 20 vta. sobre el pedido de extracción de fondos formulado por la demandada a fs.-20, expresa, que en virtud de instrueciones recibidas del Sr, Procurador del Tesoro de la Nación, se opone a la entrega de dichos fondos, en razón de que el inmueble a exproniarse se halla alquilado, como surge del acta de toma de posesión.

4) Que el art, 18 de la nueva ley N" 13.264 sobre expropiación establece: "',..el expropiante consignará ante el Juez Federal del Ingar donde se encuentra el bien expropiado el importe de la valuación... y obtendrá la inmediata posesión del bien objeto de la expropiación, La litis se anotará en el Registro de la Propiedad, quedando desde ese momento indisponible el bien"; vale decir, que en enso de desavenimiento, el ici se signe por la indemnización que, en definitiva, debe jurse.

5") Que por el art. 19 de la citada ley, lo que corresponde, una vez notificado el propietario, es declarar transferida la propiedad, sirviendo el auto y sus antecedentes de suficiente título traslativo, el que deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad.

6) Que en autos no solamente se ha notificado a la pro

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-633

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