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Fallos: 226:632 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Poder Ejecutivo de la Nación, se presenta a fs. 2 promoviendo demanda por expropiación contra Da. María Esther Torrent de Lujambio, o contra quien o quienes resulten finalmente propietarios del bie sus mejoras, ubicado en la manzana N° 91 de esta ciudad, caracterizado como lote N° 10, sobre la calle Carlos Pellegrini, demareado con el N" 571/5581, constante de una superficie de 1.544,40 mits"., de lo enal dice, 396,68 mts?, corresponden a lo edificado. Para el efecto se fijó por la actora la suma de $ 44.000 m/n., como indemnización total, es decir, comprendiendo el terreno y sus mejoras, cantidad depositada en la suenrsal local del Baneo de la Nación Argentina según boleta de f<. 1, Termina pidiendo se corra el traslado de la demanda a la cara se tenga por consig nada la suma expresada, se dé la posesión del inmueble al representante del Estado Nacional Argentino, que oportunamente se dicte sentencia de expropinción, con costas a la demandada.

2) Que corrido el traslado en forma, según consta en la diligencia agregada de fs. 4 a 5, se presenta de fs. 11 a 14, el Procurador D, Justo Tharra Figueredo, a contestar la demanda, en ejercicio del mandato que en testimonio obra a fs. 6, expresando que no aerpta el precio ofrecido por considerarlo reducido al extremo con relación al valor de $ 178.124 m/n., agregando : que su mandante ha heeho edificar des ensas habitaciones, con amplias comodidades, con material de primera eaTidad, las que han adquirido en estos últimos tiempos un elevado valor, debido a la depreciación de la moneda cireulante, al enearecimiento de la mano de obra, a la escasez de los materiales de construeción, reclamando también los intereses legales al tipo bancario y las costas del juicio.

3) Que de fs, 7 a 9 se agrega el título de propiedad, y de fs. 25 a 29, los certificados expedidos por Obras Sanitarias de la Nación, Dirección General de Rentas de la Provincia y Municipalidad local, y a fs. 24 un certificado del Registro de la Propiedad, con lo que se establece que el inmueble de que se trata consta inseripto a nombre de la demandada, que la misma tiene la libre disposición de sus bienes, que no reconoce hipoteca, embargo ni otro derecho real y que se encuentra al día en el pago de los impuestos y tasas.

4") Que de fs. 16 a 19 obra agregada la diligencia de toma de posesión praetienda por el Oficial de Justicia del Juzgado, en cuyo acto se labró un inventario de las mejoras existentes, recibiéndolo el representante debidamente autorizado del Estado Nacional Argentino sin oposición de tereeros, y con la única

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-632

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