Considerando :
En cuanto a la nulidad:
Que la netora funda este recurso en presuntas omisiones del Juez a-guo al pronunciar su fallo, tales como falta de análisis de la prueba, falta de motivación y omisión de pronunciamiento, lo que no resulta del enorpo de la sentencia en recurso en la enal se hace referencia a los elementos probatorios agregados al juicio, se dan las razones que motivan su conclusión, y en cuanto a la omisión a resolver el punto 5" de la demanda, salta ala vista la falta de fundamento de esta impugnación ala parte dispositiva del fallo en recurso, por la que conforme a los argumentos expuestos al respecto por la expropiada y atento por lo demás que también se entabló el recurso de apelación mediante el enal puedan repararse los agravios de la expropiante, se desestima la nulidad interpuesta.
En cuanto a las apelaciones:
Que en lo referente al valor venal del campo sometido a expropiación y sus mejoras, como lo ha resuelto reiterada mente esta Cámara, en concordancia con lo declarado por la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, t. 217, págs, 586 y 745) no procede apartarse del precio fijado en el Tribunal de Tasaciones si les fundamentos en que se basa su estimación revelan que es equitativo y no resultan desvirtuados por las demás pruebas de autos, como ocurre en el subLite en que aquel organismo administrativo, en su resolución de fs.
del expediente n" 224.112, agregado por enerda, adoptando Jas conclusiones el exhaustivo trabajo de avaluación efectuado por la Sala IV, fija el valor de la tierra expropiada y sus me joras en la sima de $ 253.604,44 mn, cantidad levemente superior a la de $ 250,129.53 m/n. ; establecida para ambos rubros por el ae-quo, en base a las pericias producidas en las actunciones judiciales ampliadas en primera iustancia, .
Que en lo referente a la fijación de un porciento en concopto de indemnización de daños y perjuicios que el a-quo, sin expresar fundamento alguno, estableee en la suma de $ 15.007,77 mn, es de advertir que sobre tal particular no se ha producido ninguna prueba valedera y que, en tales condiciones conforme a lo decidido en situaciones análogas por la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, t. 210, Jr 1001, t. 211, págs, 1452 y 1782) sólo es procedente pagar al dueño el valor real de la tierra objeto del juicio y de las mejoras intro
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:628
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