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Fallos: 226:627 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4") Que es así, como el justiprecio de la tierra, libre de mejoras debe fijarse en la suma de $ 50 m/n. por unidad de Ha., de donde las 4.094 Has, 5906 m?. de superficie importa la cantidad de $ 204.729,53; y en lo referente a las mejoras, el Juzgado considera equitativa la tasación efectuada por el perito tercero, Ing, Agrónomo D, Samuel I, Fernández, que las fija en $ 45.400 m/n.

5) Que sumando ambos rubros se obtiene el precio del inmueble y sus mejoras de $ 250.129,53 m/n, de e/1. a lo que debe agregarse en concepto de daños y perjuicios (art, 16 de la ley 189) el 6, o sea $ 15.007,77, con lo que resulta que debe abonarse como indemnización total la cantidad de $ 265.136,53 m/n.

Por estos fundamentos y teniendo presente las demás constancias de autos, Fallo:

Declarando sometido a iación a favor del Estado Nacional Argentino, con destino al Consejo Agrario Nacional, el inmueble propiedad de los Sres. Javier Sagarzazu, Próspero J. Magaldi y Francisco Arceluz, enya DE linderos y demás características se determinan al pio de ésta, fidindess como precio y toda atra indemización: del Ji, da suma de $ 265,136,53, con más los intereses al tipo del 5, que se liquidarán por Secretaría desde la fecha de toma de posesión, con deducción de lo ya entregado a cuenta del precio, y a la fecha de su entrega. Con costas, — J, Noel Breard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 20 de mayo de 1953, Y vistos:

El expediente caratulado: "Consejo Agrario Nacional e./ Sagarzazu, Magaldi y Cía. s./ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de 1° Instancia de Corrientes en virtud de los recursos de nulidad y apelación y de apelación interpuestos a fs. 309 y 311 contra la sentencia de fs. 304 a 308 coneedidos a fs. 309 vta. y 311 vta, respectivamente, y de apelación por el monto de los honorarios regulados en la misma senteneia, deducido a fs. 310, concedido a fs, 310 vta,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:627 
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