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Fallos: 226:626 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA antecedentes y casos jurisprudenciales registrados en J. A.:

t. 9, pág. 93; t. 18, púg. 176; t. 1, pág. 611; t. 6, pár. 382; £. 18, págs. 643 y 1191; t. 24, 464 y t. 27, pág. 959 y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicados en t. 44, págs, 12 y 392 de J. 4.; 1. 31, pág. 46 y t. 71, pág. 909 Reitera su pedido de imposición de costas e intereses a partir de la toma de posesión.

Considerando :

1) Que la cuestión a resolver en el sub judicc se refiere al justiprecio e indemnización del inmueble descripto, propiedad, en condominio, de los Sres Javier Sagarzazu, Próspero José Magaldi y Francisco Arceluz, por cuanto los demandados consienten la expropiación a la que legalmente tampoco pueden oponerse por ser de orden público y requerirse esas tierras para la ejecución de obras de utilidad nacional, 2) Que el suscripto para valorar esas tierras y las mejoras existentes conceptúa como elemento ilustrativo las prue bas ofrecidas, especialmente los informes periciales, que si bien no obligan nl juez, pues ella debe ser analizada con adecuado arbitrio, de acuerdo a las circunstancias del caso, no quita tampres que de apectinción de los NOU e ciña a su apliión; resulta así que: a) por el informe del perito de la actora, Ing. Agrónomo Manuel Marcelo Regúnuga (fs. 264 y sigtes.) se valoriza el campo, libre de mejoras, a razón de $ 29 m/n., aproximadamente, la Ha. o sea $ 118,674,04 m/n., atribuyendo a las mejoras $ 36.224,30, importando el todo $ 154,698,34; b) DE Ae perito de la demandada, Ing. Civil D, José Rafael Cabral (fs. 252 y sigtes), se asigna al e sin mejoras $ 314,580 m/n.; y e) or el perito tercero, Ing. Agrónomo D. Samuel 1. Fernández ( 262 y sigtes.) se asigna a la tierra, libre de mejoras $ 57 m/n. por Ha, aproximadamente, o sea $ 233,092,16 m/n. y a las últimas un valor de $ 45.400.— lo que hace un total de $ 278.432.16 m/n.

3") Que de acuerdo al eriterio enunciado y conforme a la apreciación que el magistrado ha tenido oportunidad de realizar ul verificarse la inspección ocular (ver constancias de fs.

299) debe establecerse que se trata de un campo apto para explotación diversificada, agricolaganadera, de análogas características al de propiedad de la S. R. L. "Produetos de Miriñay" aunque no ubicado en la posición estratégica de este o. en cuanto a facilidades de neceso y el transporte de sus uetos.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-626

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