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Fallos: 226:613 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss Por ello y desestimándose el recurso de nulidad, se confirma la sentencia de fs. 106 en cuanto declara procedente la expropiación y se la modifica en el mondo de la indemnización, que por todo concepto se fija en la suma de $ 86.168 m/n, Las costas de la alzada por xu orden, — Juan Enrigue Coronas, — Roberto E. Chute, — Antonio Alsina, DICTAMEN DEL Procunanon GExEnar Suprema Corte: M El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

136 es procedente de acuerdo con lo que preseribe el artículo 24, inciso 7, apartado a) de la ley 13.998 y el artículo 22 de la ley 13.264, En cuanto al fondo del asunto la demandada netún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs.

139). Buenos Aires, 23 de junio de 1953, — Carlos (3.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1953.

Vistos los autos: °°Berenguor, Ibero e./ Municipa- :

lidad de la Ciudad de Buenos Aires s,/ expropiación", en los que a fs, 136 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando: 3 Que en el caso ha mediado respuesta negativa expresa y concreta de la antoridad municipal respeeto a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-613

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