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Fallos: 226:615 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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manda, y la de que la intervención de esta Corte se deba sólo al recurso de la misma, el que no prospera en parte alguna, justifica la imposición de las costas a la demandada en esta instancia.

Por tanto, habiendo dietaminade el Sr. Procurador General, se confirma en lo principaí la sentencia apelada de fs. 130 y también en lo que decide respeeto a las costas de primera instancia, ya que lo resuelto respecto a las de segunda fué consentido por la actora. Las de esta instancia n cargo de la demandada conforme a lo expresado en el último considerando.

Rovor.ro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Feres SaxTIAGO Pérez — AtiLIO PssaGNo — Luis KR. Loxcnr,
NACION ARGENTINA v. VEGLIA FINOS.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

La circunstancia de que la respectiva Sala del Tribunal de Tasaciones haya entendido que debía modificar su dictamen a raíz de las observaciones formuladas por el representante técnico del dueño del "i-n enprepiado, no impone la adopción de todos los puntos de vista de dicho perito.

Y siendo justa la valuación así efectuada, admitida por el fallo apelado, corresponde confirmarlo, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL i Corrientes, 10 de setiembre de 1952.

Autos y vistos: Los caratulados : "Estado Nacional Argentino e./ Veglia Hnos, s./ expropiación" (Expte. N" 1816/48).

de euyo examen resulta :

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-615

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