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Fallos: 226:585 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DICTAMEN DEL Procuranon CUENERAL
Suprema Corte: .

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de ía ley 48, pienso que el recurso .

extraordinario interpuesto a fs. 167 no está suficiente. .

mente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y ala vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guar- —, dan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema. Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 168 dicho recurso. Buenos Aires, 28 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1953.

Vistos los autos: °°Boero Romano, Carlos e./ Dirección General Impositiva s:/ contencioso", en los que a fs. 168 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario está suficientemente fundado, pues, aunque sucinta, la relación de los heehos que importan para dilucidar la cuestión legal que se disente es clara y precisa. Y como se trata de una inte.

ligencia de normas federales que, aunque alegadas en la contestación de la demanda, no tuvo el aetor oportunidad de referirse a ellas entonces, pues no se dió tras

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-585

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