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Fallos: 226:59 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que no concurren inconvenientes prácticos parn esta solución, En primer término porque tratándose de acciones contra el Estado Nacional o sus reparticiones autárquicas, no corresponde hacer cuestión de su domicilio y en consecuencia, los jueces nacionales de cualquier lugar de la Nación están habilitados para conocer en ellas, atendiendo al lugar del siniestro —doetr, Fullos: 185, 274; 121, 217— o de la celebración del contrato o de su cumplimiento según sea el caso. Y puesto que para la Nación y sus organismos dependientes, todos los jueces nacionales son iguales, no existe tampoco inconveniente en admitir el principio de la elección a favor del demandante, que consagra el art. 15 de la ley 9688; el art. 4 del decreto 32.347 —ley 12.948— y que, por lo demás, ya enuncia el art. 4, apartado penúltimo del Código Supletorio.

Que a ello ha de añadirse que el conocimiento en estas causas de la justicia nacional, no supone necesariamente la lentitud de su trámite, cuyo carácter sumario disponen las leyes comunes para los accidentes del trabajo y las acciones derivadas de la aplicación de los arts. 155 a 160 del Código de Comercio.

En su mérito y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.

33, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Rovoro G. VaLenzvELa — Tomás D. Casanes — Ferrra SaxTIAGO Pérez — Artio Pessaoxo — Lvis R. Lovont.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-59

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