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Fallos: 226:56 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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TURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Nación, Tratándose de acciones de indole laboral contra el Estado Nacional o sus reparticiones autórquiens, los jueces nacionales de cualquier Ingar de la Naejón están habilitados para conocer en ellas, atendiendo al hear del siniestro, a de la celebración del contrato o de su enmplimiento según sa el caso. Rige asimismo el principio de la elección a favor del demandante, DictamEN ner. Procrnanor GENERar Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiterndamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el reenrso extraordinario interpuesto a Fs, 26 de los autos principales, no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la enust y ala vineulación que los mismos y las enestiones debatidas en aquélla euardan con la enestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, Por tanto, el recurso es improcedente y corrosponde desestimar la queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1953.

Vistos los antos: "Reenrso de heeho deducido por la actora en la cansa Flores Natividad Josús Salguero de e./ Ferrocarril Nacional General Belgrano", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-56

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