cional, existió óbice para atribuir a los tribunales del trabajo establecidos en las provincias, el conocimiento en enusas en que con anterioridad a la ereación de aquéllos, correspondían a los jueces federales por razón de las personas e de la materia, tal como esta Corte lo declaró en Fallos: 213, 283 y en varios otros, esa doctrina, no puede tener el alcance de excluir del fuero nacional las causas en que fuese parte la Nación 0 sus organismos descentralizados. Es, en efecto, específica función de los tribunales de la Nación la tutela y res- gunrdo de las instituciones e intereses nacionales, con fundamento en la consideración de que el gobierno federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden —doctr. Fallos: 210, 643 y 830; 214, 349 y otros—. Por esa razón y con referencin conereta a los Ferrocarriles del Estado ha dicho esta Corte que "el poder constitucional en cuya virtud el mencionado organismo ha sido creado, sería ilusorio si pudiera quedar anulado por otras facultades que la misma Constitución atribuye a las provincias para darse sus propias instituciones locales"" y "establecer su administración de justicia", "Que la facultad acordada al Gobierno Nacional para crear ferrocarriles en beneficio de la población de la República y cuya explotación debe realizarse dentro del territorio de las provincias, presupone el otorgamiento de la jurisdicción judicial federal para conocer en los litigios que puedan derivarse de su funcionamiento" --Fallos : 181, 343—, Y lo mismo ha de decirse de los organismos e instituciones por cuyo intermedio se ejerciten los poderes o facultades acordados al Gobierno Nacional por la Constitución, y desde luego, respecto de la Nación misma —doetr. Fallos: 210, 464 y (084 y otros—.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:58
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