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Fallos: 226:583 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 solución administrativa dictada en esta última hipótesis no puede confundirse en sus efectos con la anteriormente aludida.

Por otra parte y ampliando la argumentación referente al carácter de órgano descentralizado burocrático que reviste la Dirección General Impositiva, debemos aclarar que ella se opera cuando el Estado realiza la administración en forma más o menos director po medio de entidades locales, las cuales dependen de un Ministerio, entidades a las que se les rectos una Me competencia - y Ra una ri faeultad como r tomar uerir la aproe órgano central, según e eo.

distas de derecho administrativo, no debiéndose confundir el concepto de descentralización burocrática (que los autores franceses denominan desconcentración) con el de descentralización administrativa con el que suele confundirse, confusión que aun se observa en la expresión contenida en el art. 3" de la ley 11.005: puesto que coto Te aclaro Tartas, clado JOr are! en su de Derecho Administrativo, ambos conceptos son po fo dd trativa) al autarquía, con y ami capacidad decisoria, mientras que en la primera (descentralización buroerática) existe tm verdadera n—— eo nación, un poder jerárquico y disciplinario que le es propio.

Es así como según Breusa las entidades autárquicas son personas jurídicas públicas, que dentro de los límites del derecho Abietiv0 y tiendo epacidad para adminitearae a al mima son consideradas respecto del como uno de sus órganos, no encontrándose subordinadas en el orden jerárquico a ningún otro órgano de la administración, ejerciendo funciones estatamm a e, Y, AA » que en er así a las entidades autárquicas la personalidad jurídica de derecho público interno, vinculada a su fin y funciones públicas y a su elemento financiero patrimonial, de afectación legal de sus recursos, Por el contrario la Dirección General Impositiva ha sido creada al objeto del acatamiento a la preseripción constitucional que regula la formación del Tesoro Nacional, puesto que la Nación necesita de recursos para poder cumplir las funciones que le han sido confiadas y la Constitución ha establecido un ordenamiento para la percepción de tales rentas.

Las entidades antárquiens desarrollan funciones propias del Estado. pero lo hacen sin dependencia ni subordinación jerárquica del mismo, realizando una administración indirecta

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-583

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