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5" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los intereses de dicho Estado, Su autoridad y atribuciones nacen por tanto de la propia ley que la ha ereado, teniendo patrimonio o recursos propios, como sucede, v. gr., ron Yaeimientos Petrolíferos Fiscales.
Demostrando así que la Dirección General Impositiva sólo constituye un organismo con descentralización burocrática, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, que no reviste el carácter de entidad autárquica, carece de capacidad de por sí para estar en juicio, y en tal forma resulta procedente la excepción opuesta.
En cuanto a la nulidad de actuaciones alegadas en su eserito de expresión de agravios presentado al Tribunal por el Dr, Pablo Lozada Echenique en representación de Carlos Boero Romano (fs, 139 y sigtes.), débese tener en cuenta que no resulta corolario del recurso deducido a fs, 139, mediante el enal sólo se interpuso el de apelación contra la sentencia die.
tada en estos autos, no habiéndose reclamado su reparación en la misma instancia en que supuestamente se cometieron, en forma tal que no existiendo como reeurso deberá considerarse inexistente, por no surgir además defectos sustanciales de lo que por disposición de la ley antoricen a deelararla (arts. 510, 513 y 695 del €, de P, Crim.).
Por las consideraciones que anteceden voto por la confirmación de la sentencia de fs, 125/129, en cuanto rechaza con costas la demanda contenciosa instaurada por Carlos Boero Romano contra la Dirección General Impositiva por hacerse Iugar a la excepción de falta de personería de la demandada art. 78, ley 11.683).
El Sr, Juez Dr. Luis M, Allende, dijo:
Que por iguales fundamentos adhería a lo expresado por el Sr, Juez Dr, José Zeballos Cristobo y se expedía en el mismo sentido, Por el resultado del acuerdo que antecede, Se resuelve: é Confirmar la sentencia de fs, 125/129 en cuanto no hace Tugar ala demanda por haber prosperado la excepción de falta de nerconería en el demandado. Con costas en esta instancia. — Luis M. Allende, — José Zeballos Cristobo.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:584
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