SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES Córdoba, 12 de diciembre de 1952.
Y vistos:
Estos antos caratulados "°Boero Romano, Carlos e,/ Direeción General Impositiva — contencioso"" (Expte. 20.720-1952B), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del reeurso de apelación interpuesto por el representante de la actora en contra de la sentencia del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia titular del Juzgado de Bell-Ville, Dr, Félix Isidre Gigena, en su sentencia de fecha 19 de mayo ppdo., que obra a fe. 125/129 de los presentes autos.
Y considerando :
El Sr, Juez Dr. José Zeballos Cristobo, dijo:
Que el Dr, Alberto C. Capagli, por el Sr, Carlos Boero Romano, se presentó ante el Juzgado Nacional de Bell-Ville con fecha 1 de agosto de 1949 iniciando demanda contenciosn contra la Dirección General Impositiva, solicitando que se dejara sin efecto la multa que le había sido impuesta a su mandante por la Dirección nombrada, en el sumario que le siguiera por supuesta violación de la ley de Réditos, instruido en el expediente N° S.CA-16-45, multa que según la resolución dictada por la Deleparión, Córdoba, con fecha 16 de julió de ese año 1949, se eleva a la suma de $ 39.400.— m/n., lo que así resulta de las constancias del expediente administrativo agregado a los autos (fs. 11 a 75).
Que al contestar la demanda el De Caio Raúl de Goyeoechea, opone en primer término, y de manera expresa, la excepción de falta de personería de la demandada, alegando que la demanda debió ser dirigida en contra del Fisco Nacional.
puesto que la Dirección General Impositiva es una repartición dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin —autarquía financiera, y sin personería jurídica distinta del Fisco Naciemil, por lo que pide que al hacerse lugar a lo .
excepción, se rechace la demanda, con costas.
La resolución bajo recurso (fs. 125/129) rechaza la de.
manda contenciosa instaurada por el actor, con costas, e a la conclusión de que si bien toda persona puede ser de un derecho sustancial (Ligitimatio ad eausam) no siempre tiene la aptitud necesarin para defenderlo en juicio (legiti
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:581
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