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Fallos: 226:580 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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53 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA descentralización burocrática, adseripta al — administrativo del Estado, En efecto: la ley naei N" 12,927 que crea a la Dirección General Impositiva, textualmente consagra en su art. 19, que es una repartición dependiente directamente del Ministerio de Hacienda de la Nación, con lo cual, al supia, ni la a —]o —] ero blico " mi ge en persona ca por otra parte, el art. 75 de la ley 11.683, T, O. 1947, —vigento al tiempo de esta acción— al tratar del e contenciosoadministrativo establece que podrá interponerse demanda contenciosoadministrativa, contra el Fisco Nacional; vía que resultaría inoperante si la Dirección General existiera como entidad autárquica, porque como tal, vendría a ser una persona jurídica distinta e independiente del Fisco. Igualmente se demuestra la falta de personería en la Dirección General, si se atiende a la ley de contabilidad de la Nación que no le ha dado independeneia económica, como ocurre eon tantas reparticiones autárquieas, enyos recursos son independientes y separados del Fisco Nacional. A mérito de las consideraciones formuladas, declaro que la Dirección General Impositiva no tiene personalización ni patrimonialización, y por consiguiente, no es persona jurídica del derecho público. Confr. in re: ""Zuelgaray, Tomás e./ Dirección General Impositiva", Juzgado Federal San Nicolás, 27/2/48.

5") Que ante la falta de personería de la Dirección General Impositiva, y la imposibilidad resultante para ser traída a juicio como demandada, corresponde declarar comprobada la ercepeión de delta de pereemeria o ental la neción en contra de la menci Direeción, 6") Que habiendo prosperado la excepción, no corresponde entrar a resolver el resto del juicio, Por todo lo que antecede y en su consecuencia, definitivamente juzgando, fallo: Rechazando la presente demanda contenciosondministrativa instaurada Carlos Boero Romanocontra la Dirección General Impostiva, Con costas. — Féliz Tsidro Gigena.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-580

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