da valor incomparable a la vida del hombre, y sentido a la muerte. Lo que verdaderamente nos libera es el enderezamiento de la conducta hacia ese destino supremo, el cumplimiento de la ley que lo expresa, que es la ley de Dios, de la cual está escrito que se resume en amarle por sobre todas las cosas y al prójimo en Dios, como a nosotros mismos. San Agustín lo expresó con una fórmula audaz que esclarece como una llamarada este extremo decisivo de la vida espiritual : ° Ama y haz lo que quieras", Esto, que puede parecer extraño o absurdamente ajeno x nuestro tema, como una huída a las estrellas, mientras el orden jurídico de que nos estamos ocupando es cosa de la tierra y de este tiempo, se refiere, sin embargo, a la raíz por excelencia de ese orden, "La Base fundamental de nuestra doctrina, decía el General Perón en su diseurso del 5 de abril de 1949, consiste en darle al hombre no sólo las dos dimensiones terrestres, sino también "la tercera dimensión, mirando al cielo", Cuando lo que concierne al derecho es considerado dando la espalda a esa luz, lo esencial del orden de que se trata es indiscernible, y el ordenamiento que se intenta centrándolo todo sólo-en el hombre y en su libertad, será siempre una anarquía en potencia.
El derecho que haya de hacer justicia a la verdadera dignidad humana no será el hijo incondicionado de la libertad, sino el que se conciba y disponga como una cierta potestad para resguardo de lo que hace primor- | dinlmente a la dignidad personal, como un estado, condición, o si se quiere, ubiención social que posibilite y favorezca el cumplimiento de los deberes inherentes a esa dignidad y que, al ordenar la convivencia ciudadana al bien común, imagen temporal del bien supremo a que estamos llamados y requisito de todo bien particu
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:533
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