Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:532 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

gir como la estructura jurídica arquetípica de una era ideal vino a ser la mortaja de una civilización que sucumbia al alcanzar las últimas consecuencias de las premisas de que había partido, Hay, sin duda, en aquella legislación valores intactos, El siglo XIX fué una edad de oro de la legislación positiva en cuya técnica alcanzó el alto grado de perfección que todos sabemos. Pero no fué un siglo de oro del derecho, Derecho y legislación positiva no son términos equivalentes y convertibles. El valor esencial y el ascendiente de la legislación positiva sobre la conciencia de quienes han de ser regidos por ella depende en primer lugar de que se subordine fielmente a los principios inmutables de justicia que presiden cl orden jurídico tan soberanamente como los principios morales rigen la conducta individual. Depende de que reconozca la realidad eminente de lo que se llama el derecho natural, con cuyo nombre se alude a lo debido al hombre en sus relaciones con los semejantes, en razón de lo que constituye la dignidad de su naturaleza. Y la dignidad humana consiste en que el hombre, criatura de Dios, es, por virtud del espíritu que le anima, imagen y semejanza del Creador, Y por ser llamado a participar como heredero en la gloria de Dios es infinitamente más que imagen Suya, es Su hijo, Y como a semejante dignidad sólo por el amor puede corresponderse y el amor no se concibe sino en la libertad, el hombre es libre. Del ejercicio de In libertad depende que se responda como se debe a la dignidad de que estamos investidos. Somos libres porque poseemos la dignidad de estar llamados a ese destino supremo como hijos. No es la libertad sino el destino supremo para el que fuimos ereados lo que

É
Ea. , a"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos