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Fallos: 226:528 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y creciente de los órganos legislativos y '1 realidad legislada, y la consiguiente anemia de un derecho positivo surgido en tales condiciones.

La legislación positiva debe actuar con imperio sobre la colectividad para regirla y ordenarla; pero como su verdadero imperio no consiste en que prevalezca por la fuerza sino en que persuada y promueva en general una disposición de obediencia espontánea, es necesario que haya, por de pronto, cierta correspondencia viva entre el estado de espíritu de los órganos que le dan origon y el de la colectividad sobre la cual actúa.

He dicho "por de pronto" porque para imperar en las conciencias y no sólo desde fuera se necesita algo más esencial que esa correspondencia. La ley no ha de ser expresión servil de las cireunstancias; debe tener la virtud de crear un recto estado de espíritu y una conciencia de justicia en la comunidad que no los tenga. La norma que haga violencia a los principios inmutables de la justicia no tiene autoridad de ley por más que sea lo que quiera la mayoría o lo que quieran todos; pues lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, análogamente a la verdad y el error, no son lo que decida o prefiera el arbitrio de nadie; son lo que son, pura y simplemente, siempre. Desde su esencial inmutabilidad ha de ser juzgado todo lo que muda, todo arbitrio y toda conducta.

Pero ha de serlo habida cuenta de las particulares condiciones de existencia de aquél a quien se juzga, porque esas cireunstancias cambian y es innegable que condicionan relativamente la vida de los hombres. No se vive del mismo modo en todas partes ni en cada parte viven del mismo modo todos, ni los modos de vida permanecen invariables en el tiempo. Por eso cada lugar y cada tiempo, cada comunidad, y la misma comunidad en cada úpoca, tienen sus leyes, no obstante que sea en lo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-528

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