esencial una y la misma la persona humana regida por ellas, una y la misma la justicia que le es debida, uno y el mismo el destino supremo al que todos los hombres son llamados.
Esta peculiaridad de las circunstancias, de la que debe hacerse enrgo el ordenamiento jurídico, hace necesaria la correspondencia viva a que aludimos entre el estado de espíritu de quienes elaboran y sancionan la ley y el de la colectividad sobre la cual habrá de netuar.
Y desde mediados del siglo XIX fué ahondándose progresivamente el divorcio entre las fuentes de la legislación general, —que comprenden no sólo los órganos le gislativos, sino también las especulaciones y los comentarios de los teóricos y la elaboración de la jurisprudencia—, y el estado social de la úpoca en el mundo occidental a que nos referimos, Hay, en este punto dos procesos simultáneos cuya relación es innegable, pero que es preciso distinguir para clarificar el entendimiento de un estado de cosas que, además de ser complejo, está demasiado cerca para que se lo pueda abarcar con perspectiva. Uno es el de la desartienlación social producida por el relajamiento o la disolución de los organismos elementales y esenciales repetidamente mencionados y la íntegra transferencia de la función política a la indiferenciada multitud de los individuos tomados pura y simplemente como tales, como unidades cuyo valor y significación radicaría por completo en ser eso, unidades humanas indiferenciadas, iguales, aparentemente substraídas n toda clase de de.
pendencia con respecto a cualesquiera organismos intermedios entre cada una de ellas y el Estado. Esto hizo que la representación política no representara genuina
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:529
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