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Fallos: 226:530 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Lo 530 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente nada de lo que debía representar, y quedara en lo político y en lo económico a merced de intereses parciales o ilegítimos. Al mismo tiempo, esa anarquía provocó y favoreció lo que podría llamarse una estructura ción de guerra de las partes de la sociedad en las que era más sensible el desamparo. Que esto fué el sindicalismo revolucionario, con el cual ese elemento del orden natural e instrumento del reeto ejercicio de la autoridad que es la agremiación, fué dirigida contra el orden y contra la autoridad, produciendo en el espíritu corpo rativo una perversión de la que no se saldrá del todo sin un heroico esfuerzo.

El otro proceso es el de la descomposición espiritual. May una soberanía del pueblo que consiste en su innegable facultad de darse la propia forma de gobierno, eligiéndola libremente entre las formas lícitas posibles, La libertad de la elección no es absoluta porque hay regímenes absolutamente injustos. La soberanía a que nos referimos lo es con respecto a cualquiera pre tensión, extraña al propio pueblo, de tener ingerencia en el recto ejercicio de su indicada facultad. Pero la soberanía popular de las doctrinas liberales fué otra cost; fué una transposición a lo político de una concepción de la autonomía individual como algo incondicionado y absoluto. El punto de partida de esta concepción puede situarse en el humanismo del Renacimiento que comenzó siendo una valorización, muchas veces legítima, de lo humano en su condición terrena y temporal, pero que por el camino de una exaltación de la libertad como valor supremo condujo en definitiva a la deificación del hombre, haciéndole medida de todas las cosas, legislador y juez absoluto de sí mismo en todos los órdenes, Sobre esta concepción de la libertad y del hombre absolutamente desligado, se levantó la doctrina política

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-530

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