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Fallos: 226:538 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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F 538 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA las vidas humanas requiere, según las palabras de San E Francisco de Asís, un mínimo de cuerpo para sostén del alma, el recto ordenamiento de las cosns temporales es condición de la recta vida espiritual para la generalidad de los individuos. Se puede vivir como Dios man da aunque se tenga que vivir en el desorden social, E víctima de la iniquidad y presa de la miseria. Testil monio de ello ha sido el heroísmo de los santos. Pero + si hay que desear que todos seamos capaces de heroísmo E cuando las circunstancias lo requieren, hay que desear 5 también, y desear primero, que las circunstancias no E pongan a nadie en ese trance. Quiero decir que ha de desearse, con un deseo activo y operante, que el orden y F la justicia con que la convivenein esté dispuesta, orienÁ ten y alienten a cada uno de los que conviven en el cumplimiento de los propios deberes y en la realización " de los más altos fines de su vida. Sin duda el fundamento de toda justicia tiene que ser puesto por la vida moral y espiritual de cada uno; pero importa no olvidar y que cada uno vive en un ámbito social del que está en Ia relación de dependencia natural y necesaria de la parte con el todo. Integra el núcleo social de que es parte, pero al mismo tiempo el núeleo social a que pertenece le integra a él. En este núcleo, y sólo en él, halla el sostén y la confortación de su individualidad; tiene posibilidades de una plenitud que si estuviera librado a sí mismo le sería inaccesible ; encuentra un bien, el bien común, que es la condición y el coronamiento de su bien Í personal. El hombre aislado es como un recién nacido cuya subsistencia no puede concebirse sin un ámbito familiar que le acoja y cuyo destino depende en tan k grande medida de cómo sen acogido.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-538

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