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Fallos: 226:488 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Por tales fundamentos y lo dispuesto en el art. 157 del Cód. de Comercio, art. 67 del decreto n" 33.302/45 y 7 del 1740/45, ratificados ambos por ley 12.921, fallo: haciendo lugar en parte a las demandas y condenando en consecuencia al Ministerio de Transportes de la Nación a pagar, dentro del plazo de diez días, a José Furlong la eantidad de $ 14.500:

a Carlos Martín Furlong la de $ 14.210; a Luis Tomás Furlong la de $ 11.455; a Eduardo Patricio Furlong la de $ 10.005 y an Ernesto Enrique Furlong la de $ 7.830 moneda nacional.

Las costas se declaran por su orden, en atención al resultado del pleito. — Liberto Raborvich.

DieraseN DEL Procrranor GENERAL DEL TRABAJO Exema. Cámara :

La sentencia recaída en antos ha sido recurrida por la parte actora y demandada. y al darse cumplimiento a la obligación impuesta por el art, 98 del decreto orgánico —ley 1248—, se expusieron las razones que pudieran determinar una revocatoria de aquella decisión, según la postura en que se colocan, Trataremos las quejas expresadas según el orden en que han sido presentadas, Agravios de la demandado: Se encuentran insertados en el memorial de fs. 162/167, Se comienza Nr no aceptar la declaración de que los netores revistan la calidad de empleados del Expreso Furlong y al efecto se arguye que no obstante el hecho de figurar en el carácter expresado, lo real es que en todo momento, actuaron como eo-propietarios de la Empresa, tal enal surge de la prue ba obrante en autos, no pudiendo aceptarse bajo ningún convepto la dual personalidad de los accionantes eomo Directores de la Sociedad Anónima Furlong y empleados subordinados de la misma, máxime si se tiene en cuenta lo normado en el art. 338 del Código de Comercio, el cual prohibe a los Direetores negociar o eontratar por cuenta propia, directa o indireetamente, con la Sociedad que administran, En este aspecto entiendo, Excma, Cámara, que el señor juez sentenciante, al examinar y analizar acertadamente la prueba obrante en autos y adaptar sus conclusiones a los —— ceptos legales que rigen el caso y doctrina imperante, ha fundamentado suficiente y concluyentemente sn pronunciamiento, sustentando una teoría que no ha podido ser desvirtuada, mediante los razonamientos que luee el citado memorial.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-488

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