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Fallos: 226:491 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DR JUSTICIA DE LA NACIÓN a Sociedad Anónima Empresa Furlong, no en virtud de un convenio celebrado entre aquéllos y ésta, sino, precisamente, como resultado del contrato previo a la constitución de esta Sociedad, de que da cuenta la copia de fs. deere entre as empre:

sas ferroearrileras Buenos Aires al Pacífico, Sud, Oeste y tral Argentino y los accionantes.

Jl eriren Jue, de 3n reloeión Taberal ha ade que contra:

to, y no otro di celebrado con la Sociedad Anónima que luego se formó, La vinculación jurídica, en estos términos, quedó trabada entre los ferrocarriles de capital británico y los accionantes, Ahora bien, consta también en autos —perieia de fs. 100/ 109— resp. punto VIII —cuestionario de la actora—, el F.C.C.A. en el año 1947, quedó como único propietario E cuatro quintas partes del enpital accionario, vale decir, que adquiriendo las acciones de los demás ferrocarriles que habían intervenido en la compra del Expreso Furlong, según el contrata de fs 15, quedó como accionista mayoritario, con un capital de $ 400.000 m/n., conjuntamente con los Tinos. Furlong, que sólo contaban ron una quinta parte de esas acciones, que representaban un capital de $ 100.000 m/n.

Esta era la real situación de la denominada S. A. Furlong, es decir, una mera dependencia de la empresa Central Argentino, de enpital británico, que la dirigía y controlaba a su libre arbitrio, Ello explica que el Sr, Piekwood, autoridad máxima de dieha empresa británica, procediera a la prórrigt del emrato de locación de servicios que primitivamente cel tal empresa, conjuntamente con otras y los accionantes, prórroga que en mi opinión tiene perfecta validez legal, en razón de lo ya expuesto, toda vez que si el origen de la relación contractual fué el primitivo eontrato de fs. 15 y si luego el Ferrocarril Central Argentino quedó como único poseedor del total de las acciones pertenecientes a otras empresas, resulta evidente que era el único autorizado para proceder a la prórroga de aquel contrato, No era, pues, la Sociedad Auámica Turion ¡a que mr intermedio de su Directorio debín adoptar aquella medida, puesto que esta sociedad ningún contrato había celebrado con los actores, sino que se había sólo concretado e areptarios cuna empleados, en razón de un pacto preexistnte, en el que habían intervenido los que luego formaron el capital mayoritario de esa Sociedad Anónima.

Insisto, pues, en conceptos ya expresados: los hermanos

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-491

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