492 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Furlong fueron contratados por el grupo de empresas ferrocarrileras de capital británico y no por la Sociedad Anónima que más tarde se constituyó.
De conformidad a los términos del convenio Miranda-Eddy, las obligaciones contraídas por el Ferrocarril Central Argentino como único y exclusivo titular de lo puendo en el primitivo contrato de fs. 15, quedaron a cargo de la demandada, en su condición de sucesora y mandante de la citada empresa.
En consecuencia, teniendo por legal y cierta la prórroga del contrato de prestación de servicios de los actores, corresponde considerar ilegal y arbitraria la Tuptura del vínculo contractual que ligaba a los actores con las empresas británicas, desterda por la accionada en los términos del telegrama de fs, 1.
Coincidiendo, pues, con la tesis sustentada por el recurrente, es Au en mi opinión, corresponde revocar la sentencia dde fs. 199/145 en ese aspecto, adaptándola a la doctrina sentada en el fallo plenario recaído en el caso "Czysch, Alejandro e./ Siemens Sehuekert S, A". Despacho, 25 de julio de 1951.
— Vietor A, Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 23 de agosto de 1951.
Vistos y considerando:
Se agravian ambas partes, demandada y actora, contra la —— - a... término los ios formulaexam en r término los agravios form ]]—) A 162/67, considera el tribunal que deben ser ellos desestimados in límine por compartir la Sala las fundamentaciones del a quo e igualmente las conclusiones del dictamen fiscal, todo ello de acuerdo al recurso interpuesto y en medida y alcance de este pronunciamiento, Así se declara.
Que en punto a los agravios de la parte actora, del examen de las probanzas y elementos traídos a la causa y concluses de le pericia eeetaloe tia ECT E prosperar toda vez quedado demostrado en autos que la AAA ginaria de la A laboral, tiene lugar mediante el contrato testimoniado a fs. 15, celebrado entre las empresas ferrocarri
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:492
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