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Fallos: 226:490 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mercio, no alcanza a los actores, dentro del concepto que a la eláusula se le ha asignado.

La queja expresada por el recurrente, debe en conseenencia ser desestimada, Otro de los argumentos esgrimidos por el npelante para impetrar la revocatoria de la decisión de fs, 139/145, consiste en sostener que a los reclamantes no alcanzan los beneficios de la ley 11.729, decretos 33.302 y 22.768, ya que en cuanto a este dino med o desara en el a incorporar Nu estatuto Nm de la ley 11.729 y decreto 3347 al personal de empresas de transportes, se ha referido exclusivamente al personal dedicado a los mismos, con exclusión del que realice tareas administrativas, debiendo tenerse en cuenta por otra parte que el decreto 33.302 no otorga beneficios a los empleados y obreros del Fisco Nacional, tal cual lo serían los metores después de haberse realizado el convenio Miranda-Eddy, El pronunciamiento recurrido trata esta cuestión con ponderable eriterio; en su mérito, me adhiero a los Fundamentos que la respaldan, A mayor abundamiento enbe señalar que el art. 1 del mencionado decreto es elaro y terminante, y de su simple Tee» tura fluye sin hesitación, que en momento alguno se pretendido establecer la diferencia a que alude el recurrente, en cuanto al personal que incorpora a los beneficios estatuidos en la ley 11.729 y decreto 1" 33.302.

La discriminación sólo se constata en el art 2, cuando menciona al personal directivo y de servicios especiales, los cuales, según reza el artículo, serán objeto de consideración mpecial en particular por el Poder Ejecutivo de la Nación, y esta disposición no puede involuerar a los aceionantes, desde .

que la propia demandada los reconoció como empleados y en tal carácter los dejó cesantes, conforme ya se ha visto, acto que por lo demás no constituye precisamente "una consideración especial por el Poder Ejecutivo Nacional", como nsí la preceptún la citada norma.

Por todo lo expuesto, es que en el aspecto examinado, aconsejo la confirmatoria de la sentencia recurrida.

Agravios de la parte actora: Se refieren a la parte de la sentencia que desestima la indemnización por ruptura del contrato ante tempus, Para fundamentar la queja se traen una serie de argumentaciones muy interesantes, algunas de las euales comparto, Las constancias de autos están demostrando que los neto res prestaron sus servicios en el carácter de empleados, a la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-490

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